Texto oficial
Artículo 2.- El Presidente de la Comisión, de
conformidad a la ley N° 21.000 y al presente Estatuto,
podrá nombrar y remover al personal, con entera
independencia de toda otra autoridad, salvo en los casos que
dicha ley establece.
Establece estatuto de personal de carácter especial de la comisión para el mercado financiero
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