Texto oficial
Artículo 14.- La jornada ordinaria de trabajo de los
funcionarios de la Comisión será de cuarenta y cuatro
horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo
exceder de nueve horas diarias.
El Presidente de la Comisión podrá disponer una
jornada parcial de trabajo, cuando ella sea necesaria por
razones de buen servicio. En estos casos, los funcionarios
tendrán derecho a una remuneración proporcional al tiempo
trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos
extraordinarios remunerados.
Los funcionarios deberán desempeñar su cargo en forma
permanente durante la jornada ordinaria de trabajo.