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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto de personal de carácter especial de la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129579 / 10005968.

Texto oficial

Artículo 13.- Serán suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad, sea de planta o a contrata a plazo fijo, en los cargos que se encontraren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por su titular, durante un lapso no inferior a quince días. El suplente tendrá derecho a percibir la remuneración asignada al cargo que sirva en tal calidad en el caso que éste se encontrare vacante; cuando el titular del mismo, sea de planta o a contrata indefinida, por cualquier motivo no goce de dicha remuneración, o cuando el titular haga uso de licencia médica. Con todo, en el caso de licencias maternales y de licencias médicas que excedan de treinta días, la designación podrá efectuarse con la remuneración correspondiente a un grado inferior al del cargo que se suple. En el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses, al término de los cuales deberá necesariamente proveerse con un titular, sea de planta o a contrata indefinida.