Saltar al contenido

Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto de personal de carácter especial de la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129579 / 10005976.

Texto oficial

Artículo 19.- El Presidente de la Comisión ordenará los turnos pertinentes entre su personal y fijará los descansos complementarios que correspondan.