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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto de personal de carácter especial de la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129579 / 10005984.

Texto oficial

Artículo 25.- Se entiende por feriado el descanso a que tendrá derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y de acuerdo a las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.