Texto oficial
Artículo 25.- Se entiende por feriado el descanso a
que tendrá derecho el funcionario, con el goce de todas las
remuneraciones durante el tiempo y de acuerdo a las
condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
Establece estatuto de personal de carácter especial de la comisión para el mercado financiero
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129579 / 10005984.