Texto oficial
Artículo 24.- Los funcionarios de la Comisión podrán
solicitar permiso sin goce de remuneraciones:
a. Por motivos particulares, hasta por seis meses en
cada año calendario, y
b. Para permanecer en el extranjero, hasta por dos
años.
El límite señalado en el inciso anterior, no será
aplicable en el caso de aquellos funcionarios que obtengan
becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.