Texto oficial
Artículo 27.- El funcionario solicitará su feriado
indicando la fecha en que hará uso de este derecho, el cual
no podrá en ningún caso ser denegado discrecionalmente.
Cuando las necesidades de la Comisión así lo
aconsejen, su Presidente podrá anticipar o postergar la
época del feriado, a condición de que éste quede
comprendido dentro del año respectivo, salvo que el
funcionario en este caso pidiere expresamente hacer uso
conjunto de su feriado con el que corresponda al año
siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos
períodos consecutivos de feriados.
Si el funcionario no hubiese hecho uso del período
acumulado en los términos señalados en el inciso anterior,
podrá autorizarse la acumulación al año siguiente, de la
fracción pendiente de dicho feriado, siempre que ello no
implique exceder en conjunto de un total de 30, 40 o 50
días hábiles, según el caso.
Los funcionarios podrán solicitar hacer uso del
feriado en forma fraccionada, pero una de las fracciones no
podrá ser inferior a diez días. La autoridad
correspondiente autorizará dicho fraccionamiento de acuerdo
a las necesidades de la Comisión.