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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto de personal de carácter especial de la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129579 / 10005987.

Texto oficial

Artículo 28.- El funcionario que ingrese a la Comisión no tendrá derecho a hacer uso de su feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicios en la Comisión o en cualquier otro organismo de la Administración del Estado.