Texto oficial
Artículo 35.- Las postulaciones serán conocidas por
un Comité de Postulaciones, el que estará conformado por
cinco integrantes: el jefe de la Unidad de Gestión y
Desarrollo de Personas, tres funcionarios que ejerzan
labores de jefatura en la Comisión designados por el
Presidente, y un representante del personal que será
elegido por éste.
Dicho comité deberá emitir un informe para la
consideración del Presidente, quien finalmente resolverá.
La referida evaluación deberá realizarse con la debida
objetividad, transparencia, no discriminación y calidad
técnica.