Texto oficial
Artículo 36.- En los respectivos concursos internos
podrán participar los funcionarios que cumplan con las
siguientes condiciones:
a. Haber sido calificado en Lista de Distinción
durante el último período calificatorio;
b. No haber sido objeto de ninguna medida disciplinaria
durante el último año calendario;
c. Tener una antigüedad igual o superior a un año en
la Comisión; y,
d. Cumplir los requisitos exigidos para el desempeño
del respectivo cargo.