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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto de personal de carácter especial de la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129579 / 10005999.

Texto oficial

Artículo 38.- El Presidente de la Comisión resolverá las promociones considerando el informe del Comité de Postulaciones. En un mismo proceso de promoción, el funcionario sólo podrá ser promovido hasta los tres grados superiores del que detenta. La promoción comenzará a regir a partir de la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que la dispone o a contar de una fecha posterior que señale dicho acto.