Texto oficial
Artículo 39.- Los funcionarios sólo podrán ser
destinados para desempeñar labores propias del cargo para
el que han sido designados en la Comisión.
Las destinaciones deberán ser ordenadas por el
Presidente de la Comisión.
La destinación implica prestar servicios en cualquier
localidad, en un empleo de la misma jerarquía.