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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto de personal de carácter especial de la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129579 / 10006001.

Texto oficial

Artículo 39.- Los funcionarios sólo podrán ser destinados para desempeñar labores propias del cargo para el que han sido designados en la Comisión. Las destinaciones deberán ser ordenadas por el Presidente de la Comisión. La destinación implica prestar servicios en cualquier localidad, en un empleo de la misma jerarquía.