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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto de personal de carácter especial de la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129579 / 10006013.

Texto oficial

Artículo 49.- El personal de la Comisión será evaluado anualmente de acuerdo a las normas del Reglamento, dictado por el Ministerio de Hacienda, que establecerá un mecanismo público y objetivo de evaluación. Además, establecerá los procedimientos de reclamación. Los criterios de evaluación deberán considerar, a lo menos, el cumplimiento de las labores encomendadas y la calidad del trabajo realizado. Las evaluaciones servirán de base para la selección del personal a capacitar, el otorgamiento de estímulos, la remoción o el término de la relación laboral, sin perjuicio de la facultad del Presidente para remover a todo el personal, con entera independencia de toda otra autoridad.