Texto oficial
Artículo 49.- El personal de la Comisión será
evaluado anualmente de acuerdo a las normas del Reglamento,
dictado por el Ministerio de Hacienda, que establecerá un
mecanismo público y objetivo de evaluación. Además,
establecerá los procedimientos de reclamación.
Los criterios de evaluación deberán considerar, a lo
menos, el cumplimiento de las labores encomendadas y la
calidad del trabajo realizado.
Las evaluaciones servirán de base para la selección
del personal a capacitar, el otorgamiento de estímulos, la
remoción o el término de la relación laboral, sin
perjuicio de la facultad del Presidente para remover a todo
el personal, con entera independencia de toda otra
autoridad.