Texto oficial
Artículo 48.- Los funcionarios de la Comisión
seleccionados o autorizados para seguir cursos de
capacitación tendrán la obligación de asistir a éstos.
Los resultados que obtengan deberán ser considerados para
la evaluación de su desempeño y, cuando corresponda para
las promociones sea a grados o cargos superiores. Lo
anterior obliga al funcionario capacitado a continuar
desempeñándose en la Comisión o en otra institución de
la Administración del Estado, a lo menos por el doble del
tiempo de extensión del curso de capacitación. Si el
funcionario se retirare antes del cumplimiento del plazo
señalado, deberá reembolsar a la Comisión todo gasto en
que ésta hubiere incurrido con motivo de la capacitación
con el reajuste correspondiente. En tanto no se efectúe
dicho reembolso, la persona quedará inhabilitada para
volver a ingresar a la Administración del Estado, debiendo
la autoridad que corresponda informar este hecho a la
Contraloría General de la República.