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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto de personal de carácter especial de la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129579 / 10006011.

Texto oficial

Artículo 48.- Los funcionarios de la Comisión seleccionados o autorizados para seguir cursos de capacitación tendrán la obligación de asistir a éstos. Los resultados que obtengan deberán ser considerados para la evaluación de su desempeño y, cuando corresponda para las promociones sea a grados o cargos superiores. Lo anterior obliga al funcionario capacitado a continuar desempeñándose en la Comisión o en otra institución de la Administración del Estado, a lo menos por el doble del tiempo de extensión del curso de capacitación. Si el funcionario se retirare antes del cumplimiento del plazo señalado, deberá reembolsar a la Comisión todo gasto en que ésta hubiere incurrido con motivo de la capacitación con el reajuste correspondiente. En tanto no se efectúe dicho reembolso, la persona quedará inhabilitada para volver a ingresar a la Administración del Estado, debiendo la autoridad que corresponda informar este hecho a la Contraloría General de la República.