Texto oficial
Artículo 53.- Los funcionarios de la Comisión están
sujetos a las siguientes obligaciones:
a. Desempeñar personalmente las funciones de su cargo
en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas de
delegación.
b. Orientar el desarrollo de sus funciones al
cumplimiento de los objetivos de la Comisión y a la mejor
prestación de los servicios que a ella correspondan.
c. Realizar sus labores con esmero, cortesía,
dedicación y eficiencia, procurando colaborar con todas las
áreas y cumplir eficaz y diligentemente con las tareas que
les sean asignadas.
d. Cumplir la jornada de trabajo y realizar los
trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico.
e. Cumplir las destinaciones y las comisiones de
servicios que disponga el Presidente de la Comisión.
f. Obedecer las órdenes impartidas por el superior
jerárquico.
g. Observar estrictamente el principio de probidad
administrativa que implica una conducta funcionaria
moralmente intachable y una entrega honesta y leal al
desempeño de su cargo, con preeminencia del interés
público sobre el privado.
h. Proporcionar con fidelidad y precisión los datos
que la Comisión le requiera relativos a situaciones
personales o de familia, cuando ello sea de interés para la
institución, debiendo ésta guardar debida reserva de los
mismos.
i. Denunciar ante el Ministerio Público o ante la
policía si no hubiere Fiscalía en el lugar en el que el
funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los
crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los
hechos de carácter irregular, especialmente de aquellos que
contravienen el principio de probidad administrativa
regulado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de
2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases
generales de la Administración del Estado, y en la ley N°
20.880, sobre probidad en la función pública y prevención
de los conflictos de interés. Lo anterior, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 58 de la ley N° 18.045 de
Mercado de Valores.
j. Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la
administración y custodia de fondos o bienes, de
conformidad con la ley orgánica constitucional de la
Contraloría General de la República.
k. Justificarse ante el superior jerárquico de las
imputaciones que se le formulen por terceros en forma
pública, dentro del plazo que éste les fije, atendidas las
circunstancias del caso.
l. Las demás que establezca la ley N° 21.000.
La enunciación antecedente no es taxativa y, por
consiguiente, no obsta a la responsabilidad del funcionario
por el incumplimiento de obligaciones establecidas en otras
normas o por la realización de hechos cuya infracción a
deberes genéricos de probidad y eficiencia en el ejercicio
de la función pública.