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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto de personal de carácter especial de la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129579 / 10006018.

Texto oficial

Artículo 53.- Los funcionarios de la Comisión están sujetos a las siguientes obligaciones: a. Desempeñar personalmente las funciones de su cargo en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas de delegación. b. Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la Comisión y a la mejor prestación de los servicios que a ella correspondan. c. Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, procurando colaborar con todas las áreas y cumplir eficaz y diligentemente con las tareas que les sean asignadas. d. Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico. e. Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicios que disponga el Presidente de la Comisión. f. Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico. g. Observar estrictamente el principio de probidad administrativa que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado. h. Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la Comisión le requiera relativos a situaciones personales o de familia, cuando ello sea de interés para la institución, debiendo ésta guardar debida reserva de los mismos. i. Denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere Fiscalía en el lugar en el que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquellos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, y en la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 de la ley N° 18.045 de Mercado de Valores. j. Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la administración y custodia de fondos o bienes, de conformidad con la ley orgánica constitucional de la Contraloría General de la República. k. Justificarse ante el superior jerárquico de las imputaciones que se le formulen por terceros en forma pública, dentro del plazo que éste les fije, atendidas las circunstancias del caso. l. Las demás que establezca la ley N° 21.000. La enunciación antecedente no es taxativa y, por consiguiente, no obsta a la responsabilidad del funcionario por el incumplimiento de obligaciones establecidas en otras normas o por la realización de hechos cuya infracción a deberes genéricos de probidad y eficiencia en el ejercicio de la función pública.