Texto oficial
Artículo 54.- Serán obligaciones especiales de
quienes desempeñen labores de jefatura en la Comisión las
siguientes:
a. Ejercer un control jerárquico permanente del
funcionamiento de las unidades y de la actuación del
personal de su dependencia, extendiéndose dicho control
tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los
fines de la institución, como a la legalidad y oportunidad
de las actuaciones.
b. Velar permanentemente por el cumplimiento de los
planes y de la aplicación de las normas dentro del ámbito
de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones
propias del personal de su dependencia.
c. Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y de
acuerdo a instrucciones claras y objetivas de general
aplicación, velando permanentemente para que las
condiciones de trabajo permitan una actuación eficiente de
los funcionarios.