Texto oficial
Artículo 57.- A los funcionarios de la Comisión se
les aplicará el título V del decreto con fuerza de ley N°
29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834,
sobre Estatuto Administrativo, salvo lo dispuesto en el
inciso final del artículo 72 y la letra a) del artículo
125.