Saltar al contenido

Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto de personal de carácter especial de la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129579 / 10006025.

Texto oficial

Artículo 58.- El funcionario, sea de planta o a contrata, cesará en el cargo por las siguientes causales: a) Remoción por petición de renuncia. b) Salud incompatible con el cargo o salud irrecuperable. c) Acuerdo de las partes. d) Renuncia del funcionario, debiendo dar aviso al superior jerárquico con treinta días de anticipación, a lo menos. e) Muerte del funcionario. f) Vencimiento del plazo de la contrata. g) Evaluación deficiente de su desempeño funcionario, en conformidad al reglamento. h) Vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada. i) No concurrencia a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos o un total de tres días en el mes, o la ausencia injustificada, o sin aviso previo, si ello significare un retardo o perjuicio grave para las tareas encomendadas. j) Abandono del trabajo, entendiéndose por tal la salida intempestiva o injustificada del lugar de trabajo durante las horas de desempeño de su labor, sin permiso de quien deba otorgárselo, y la negativa a realizar sus labores, sin causa justificada. k) Incumplimiento grave de las obligaciones, deberes y prohibiciones que impone la ley o deriven de la función para la cual ha sido contratado, debidamente comprobadas. l) Obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo público. m) Destitución conforme a lo dispuesto en el artículo 125 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, con excepción de su letra a). n) Necesidades de la Comisión, la que determinará su Presidente de manera fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento de la Comisión que haga necesaria la separación de uno o más funcionarios. Para efectos de lo anterior, el Presidente solicitará a los Directivos de la Comisión, pertenecientes al segundo nivel jerárquico, que efectúen, en conjunto, una evaluación sobre la marcha de la institución en función de su misión institucional y los objetivos estratégicos fijados. Los resultados de dicha evaluación servirán de base para que el Presidente ejerza la facultad a que se refiere este literal. Para disponer el cese de funciones del funcionario, sea de planta o a contrata, por alguna de las causales de los literales h), i), j) y k), se deberá efectuar previamente una breve investigación, a fin de que se acredite la ocurrencia de los hechos que configuran el motivo del cese de funciones y se oiga al afectado, dándole la oportunidad de defenderse. Para efectos del cese de funciones por la causal del literal m), se deberá efectuar previamente un sumario administrativo conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.