Texto oficial
Artículo 58.- El funcionario, sea de planta o a
contrata, cesará en el cargo por las siguientes causales:
a) Remoción por petición de renuncia.
b) Salud incompatible con el cargo o salud
irrecuperable.
c) Acuerdo de las partes.
d) Renuncia del funcionario, debiendo dar aviso al
superior jerárquico con treinta días de anticipación, a
lo menos.
e) Muerte del funcionario.
f) Vencimiento del plazo de la contrata.
g) Evaluación deficiente de su desempeño funcionario,
en conformidad al reglamento.
h) Vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave
debidamente comprobada.
i) No concurrencia a sus labores sin causa justificada
durante dos días seguidos o un total de tres días en el
mes, o la ausencia injustificada, o sin aviso previo, si
ello significare un retardo o perjuicio grave para las
tareas encomendadas.
j) Abandono del trabajo, entendiéndose por tal la
salida intempestiva o injustificada del lugar de trabajo
durante las horas de desempeño de su labor, sin permiso de
quien deba otorgárselo, y la negativa a realizar sus
labores, sin causa justificada.
k) Incumplimiento grave de las obligaciones, deberes y
prohibiciones que impone la ley o deriven de la función
para la cual ha sido contratado, debidamente comprobadas.
l) Obtención de jubilación, pensión o renta
vitalicia en un régimen previsional, en relación al
respectivo cargo público.
m) Destitución conforme a lo dispuesto en el artículo
125 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo, con excepción de su letra a).
n) Necesidades de la Comisión, la que determinará su
Presidente de manera fundada en razones vinculadas al buen,
oportuno y eficiente funcionamiento de la Comisión que haga
necesaria la separación de uno o más funcionarios. Para
efectos de lo anterior, el Presidente solicitará a los
Directivos de la Comisión, pertenecientes al segundo nivel
jerárquico, que efectúen, en conjunto, una evaluación
sobre la marcha de la institución en función de su misión
institucional y los objetivos estratégicos fijados. Los
resultados de dicha evaluación servirán de base para que
el Presidente ejerza la facultad a que se refiere este
literal.
Para disponer el cese de funciones del funcionario, sea
de planta o a contrata, por alguna de las causales de los
literales h), i), j) y k), se deberá efectuar previamente
una breve investigación, a fin de que se acredite la
ocurrencia de los hechos que configuran el motivo del cese
de funciones y se oiga al afectado, dándole la oportunidad
de defenderse. Para efectos del cese de funciones por la
causal del literal m), se deberá efectuar previamente un
sumario administrativo conforme a las normas del decreto con
fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.