Texto oficial
Artículo segundo.- A contar de la fecha de entrada en
vigencia del presente estatuto, se entenderá que los
funcionarios a contrata en servicio a dicha fecha en la
Comisión para el Mercado Financiero, tendrán la calidad de
personal a contrata con carácter indefinido, siempre que
reúnan cualquiera de los siguientes requisitos
alternativos:
a.- Tener a la fecha de entrada en vigencia del
presente estatuto, a lo menos, tres años de servicios
continuos en la Superintendencia de Valores y Seguros y en
la Comisión para el Mercado Financiero. Para tal efecto se
computará tanto el tiempo servido en la planta como en la
contrata, o
b.- Haber ingresado a la Superintendencia de Valores y
Seguros o a la Comisión para el Mercado Financiero mediante
un proceso de selección concursal, en la cual el
funcionario, a lo menos, haya sido evaluado
psicolaboralmente o entrevistado técnicamente.
Aquellos funcionarios a contrata que a la fecha de
entrada en vigencia del presente estatuto no reúnan ninguno
de los requisitos señalados en el inciso anterior, pasarán
a tener la calidad de personal a contrata indefinida de la
Comisión cuando cumplan tres años de servicios continuos
en dicha calidad. Para tales efectos se computará tanto el
tiempo prestado en la Superintendencia de Valores y Seguros
como en la Comisión.
Los funcionarios a contrata de la Comisión para el
Mercado Financiero que, en virtud de este artículo, pasen a
tener la calidad de contrata con carácter indefinido,
podrán computar los años de servicios continuos prestados
en calidad de titular de un cargo de planta o a contrata en
la Superintendencia de Valores y Seguros para efectos del
cálculo de la indemnización señalada en el artículo 63.
Para tales efectos, los años de servicios prestados en la
Superintendencia de Valores y Seguros se considerarán en un
cincuenta por ciento. A dichos funcionarios se les
aplicarán las demás normas sobre cálculo y límites de la
referida indemnización.