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Artículo SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto de personal de carácter especial de la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129579 / 10006037.

Texto oficial

Artículo segundo.- A contar de la fecha de entrada en vigencia del presente estatuto, se entenderá que los funcionarios a contrata en servicio a dicha fecha en la Comisión para el Mercado Financiero, tendrán la calidad de personal a contrata con carácter indefinido, siempre que reúnan cualquiera de los siguientes requisitos alternativos: a.- Tener a la fecha de entrada en vigencia del presente estatuto, a lo menos, tres años de servicios continuos en la Superintendencia de Valores y Seguros y en la Comisión para el Mercado Financiero. Para tal efecto se computará tanto el tiempo servido en la planta como en la contrata, o b.- Haber ingresado a la Superintendencia de Valores y Seguros o a la Comisión para el Mercado Financiero mediante un proceso de selección concursal, en la cual el funcionario, a lo menos, haya sido evaluado psicolaboralmente o entrevistado técnicamente. Aquellos funcionarios a contrata que a la fecha de entrada en vigencia del presente estatuto no reúnan ninguno de los requisitos señalados en el inciso anterior, pasarán a tener la calidad de personal a contrata indefinida de la Comisión cuando cumplan tres años de servicios continuos en dicha calidad. Para tales efectos se computará tanto el tiempo prestado en la Superintendencia de Valores y Seguros como en la Comisión. Los funcionarios a contrata de la Comisión para el Mercado Financiero que, en virtud de este artículo, pasen a tener la calidad de contrata con carácter indefinido, podrán computar los años de servicios continuos prestados en calidad de titular de un cargo de planta o a contrata en la Superintendencia de Valores y Seguros para efectos del cálculo de la indemnización señalada en el artículo 63. Para tales efectos, los años de servicios prestados en la Superintendencia de Valores y Seguros se considerarán en un cincuenta por ciento. A dichos funcionarios se les aplicarán las demás normas sobre cálculo y límites de la referida indemnización.