Texto oficial
Artículo tercero.- Los exfuncionarios jubilados de la
Comisión mantendrán su derecho a afiliarse al servicio de
Bienestar de la institución, de conformidad a lo que
disponga el reglamento a que alude el artículo 65.
Establece estatuto de personal de carácter especial de la comisión para el mercado financiero
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