Texto oficial
Artículo cuarto.- El personal de planta de la
Comisión, durante el primer año de vigencia del presente
Estatuto, podrá renunciar por escrito a dicha calidad,
traspasándose a contar de la fecha de dicha renuncia a una
contrata con duración indefinida asimilado a la misma
planta y grado que tenían al momento de la renuncia.
Los funcionarios que hagan uso del derecho señalado en
el inciso anterior, podrán computar los años de servicios
continuos prestados en calidad de titular de un cargo de
planta y a contrata en la mencionada Superintendencia y en
la Comisión, para efectos del cálculo de la indemnización
señalada en el artículo 63. Para tales efectos, los años
de servicios prestados en la Superintendencia de Valores y
Seguros se considerarán en un cincuenta por ciento. A
dichos funcionarios se les aplicarán las demás normas
sobre cálculo y límites de la referida indemnización.
El personal que hubiere renunciado al cargo del que era
titular, conforme a lo dispuesto en el inciso primero,
mantendrá la asignación de antigüedad que tenga
reconocida, así como el tiempo computable para dicho
reconocimiento.