Texto oficial
Artículo sexto.- En tanto no se aplique al personal
traspasado desde la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado
Financiero el reglamento a que se refiere el artículo 49 de
este decreto con fuerza de ley, deberá aplicarse la
siguiente tabla de homologación de la lista de
calificaciones, según corresponda:
.
El reglamento a que se refiere el inciso primero del
artículo 49 de este decreto con fuerza de ley, dispondrá a
partir de cuándo será aplicable al personal traspasado
desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero.