Texto oficial
Artículo séptimo.- La causal de cese en el cargo
establecida en la letra l) del artículo 58 de este decreto
con fuerza de ley, no será aplicable al personal traspasado
desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero en
virtud del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2019, del
Ministerio de Hacienda, que haya obtenido una jubilación,
pensión o renta vitalicia en un régimen previsional en
relación al respectivo cargo público hasta la fecha de
entrada en vigencia del presente Estatuto para dicho
personal traspasado. Asimismo, la citada causal no se
aplicará a aquellos funcionarios traspasados que, a la
fecha de entrada en vigencia del presente Estatuto para
dicho personal, tengan 60 o más años, en el caso de los
hombres, o 55 o más años en el caso de las mujeres.