Texto oficial
Artículo octavo.- A los funcionarios extranjeros
traspasados desde la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado
Financiero en virtud del decreto con fuerza de ley N° 2, de
2019, del Ministerio de Hacienda, cuyo nombramiento se haya
efectuado de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del
artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1.383, de
1975, del Ministerio de Hacienda, se les seguirán aplicando
los requisitos vigentes a la época de su contratación.