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Artículo 2 del Decreto 15

Aprueba estatutos de funcionamiento de la defensoría de los derechos de la niñez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129762 / 10007146.

Texto oficial

Artículo 2°. Autonomía e independencia. La Defensoría ejercerá sus funciones y atribuciones con plena autonomía e independencia de las demás instituciones públicas, pudiendo actuar de manera coordinada con otras instituciones nacionales de derechos humanos y pudiendo solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado.