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Artículo 3 del Decreto 15

Aprueba estatutos de funcionamiento de la defensoría de los derechos de la niñez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129762 / 10007147.

Texto oficial

Artículo 3°. Objeto. La Defensoría tiene por objeto la difusión, promoción y protección de los derechos de que son titulares los niños, niñas y adolescentes (en adelante e indistintamente "NNA"), de acuerdo a la Constitución Política de la República, a la Convención Sobre los Derechos del Niño, a los demás tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, a los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, de conformidad a lo señalado en el artículo 9° de la ley 21.067, así como también a la legislación nacional, velando por su interés superior. En su organización interna se regirá por lo establecido en la ley N° 21.067, que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez, en adelante "la Ley", y por estos estatutos.