Texto oficial
Artículo 4°. Patrimonio. El patrimonio de la
Defensoría estará formado por:
1) Los aportes que anualmente le destine la Ley de
Presupuestos del Sector Público.
2) Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran a
la Defensoría o que ésta adquiera a cualquier título, y
los frutos de dichos bienes.
3) Las donaciones, herencias o legados que reciba, las
que estarán exentas del trámite de la insinuación a que
se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del
Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
establecido en la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las
Herencias, Asignaciones y Donaciones.
4) Los aportes de la cooperación internacional que
reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus
objetivos.