Texto oficial
Artículo 6°. Funciones y atribuciones. La Defensoría
tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Difundir, promover y proteger los derechos de los
niños, de acuerdo a lo que establece la Ley.
b) Interponer acciones y deducir querellas, de
conformidad con el artículo 16 de la ley.
c) Recibir peticiones sobre asuntos que se le formulen
y derivarlas al órgano competente, haciendo el respectivo
seguimiento, o ejercer las atribuciones pertinentes, cuando
corresponda, dentro del plazo más breve posible. Deberá
establecer mecanismos que aseguren, a nivel nacional, una
atención expedita y oportuna de todos los niños, niñas y
adolescentes. En el ejercicio de esta atribución, podrá
realizar recomendaciones generales o específicas, elaborar
informes y emitir opiniones en materias de su competencia,
pero no podrá avocarse al conocimiento de un asunto que se
encuentre pendiente ante los tribunales de justicia o ante
el órgano de la Administración del Estado competente.
d) Intermediar o servir de facilitador entre los
niños, niñas y adolescentes y los órganos de la
Administración del Estado o aquellas personas jurídicas
que tengan por objeto la promoción o protección de
derechos de los niños, cuando haya tomado conocimiento, de
oficio o a petición de parte, de actos u omisiones que
pudieren vulnerar tales derechos. El (La) Defensor(a)
deberá velar por el establecimiento de instancias y
procedimientos de comunicación, conciliación y mediación,
expeditos y efectivos de conformidad a la ley.
e) Requerir antecedentes o informes a los órganos de
la Administración del Estado o a aquellas personas
jurídicas que tengan por objeto la promoción o protección
de los derechos de los niños, cuando, dentro del ámbito de
sus competencias, tome conocimiento, de oficio o a petición
de parte, de posibles vulneraciones a tales derechos por
actos u omisiones de las entidades. Para tales efectos, el
requerimiento deberá establecer un plazo razonable para la
entrega de la información solicitada, el que no superará
los sesenta días corridos.
f) Visitar los centros de privación de libertad,
centros residenciales de protección o cualquier otra
institución, incluyendo medios de transporte, en los
términos de lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, en que un niño permanezca
privado de libertad, reciban o no recursos del Estado, sin
perjuicio de las facultades de los demás organismos
públicos competentes en la materia. Una vez realizada la
visita, deberá evacuar un informe que deberá contener, a
lo menos, la descripción de la situación general
observada, el registro de las eventuales vulneraciones de
derechos y las recomendaciones a los órganos competentes,
sin perjuicio de denunciar los hechos que constituyan
delito.
g) Denunciar vulneraciones a los derechos de los niños
ante los órganos competentes, remitiendo los antecedentes
que funden dicha denuncia.
h) Emitir informes y recomendaciones que tengan por
objeto la promoción o protección de derechos de los
niños.
i) Observar y hacer seguimiento a la actuación de los
órganos de la Administración del Estado, a personas
jurídicas que tengan por objeto la promoción o protección
de derechos de los niños y a organizaciones que puedan
afectar con sus acciones tales derechos, de acuerdo a un
plan que se elabore para estos efectos.
j) Actuar como amicus curiae ante los tribunales de
justicia, pudiendo realizar presentaciones por escrito que
contengan su opinión con comentarios, observaciones o
sugerencias en los casos y las materias relativas a su
competencia. La presentación de la opinión escrita no
conferirá a la Defensoría la calidad de parte ni
suspenderá o alterará la tramitación del procedimiento.
El tribunal deberá siempre pronunciarse respecto de dicha
opinión en la sentencia. No podrá ejercerse esta facultad
cuando la Defensoría haya actuado en el juicio de cualquier
forma.
k) Velar por que los responsables de formular
políticas públicas nacionales, incluidas las económicas,
tengan en consideración los derechos del niño, al
establecer y evaluar planes, políticas y programas.
l) Velar por la participación de los niños, niñas y
adolescentes, para que puedan expresar su opinión y ser
oídos en los asuntos que les conciernen y en la definición
de las cuestiones relacionadas con el ejercicio efectivo de
sus derechos humanos.
m) Promover el cumplimiento de la Convención sobre los
Derechos del Niño y los demás tratados internacionales
relativos a los derechos de los niños ratificados por Chile
y que se encuentren vigentes, en la legislación y
reglamentos nacionales, y asesorar a los órganos públicos
y privados, a los niños y a las familias sobre la
interpretación y aplicación de los derechos contenidos en
tales cuerpos normativos.
n) Promover la adhesión o ratificación de tratados
internacionales de derechos humanos de los niños por parte
del Estado de Chile.
ñ) Colaborar con el Instituto Nacional de Derechos
Humanos, en el ámbito de sus competencias, en la
elaboración de los informes que deba presentar a los
órganos y comités especializados de la Organización de
las Naciones Unidas y de la Organización de Estados
Americanos, así como ante otras organizaciones
internacionales. Sin perjuicio de lo anterior, la
Defensoría podrá realizar presentaciones o informes
directamente ante los organismos mencionados en el párrafo
primero, cuando corresponda.
o) Difundir el conocimiento de los derechos humanos,
favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema
educacional, incluyendo la formación impartida al interior
de las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública, y promover
la realización de investigaciones, estudios y
publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos
relativos a estas materias, y realizar todo aquello que
propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos
humanos en el país. Asimismo, podrá celebrar convenios de
colaboración y cooperación con organismos públicos o
privados, tanto nacionales como extranjeros, para el
cumplimiento de esta y otras de sus atribuciones.
p) Elaborar y presentar un informe anual, de
conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la ley.
q) Las demás funciones y atribuciones que la ley le
otorgue.