Texto oficial
Artículo 7°. Dirección de la Defensoría. El (La)
Defensor(a) de la Niñez, en adelante "el (la) Defensor(a)",
será el (la) Director (a) y representante legal de la
Defensoría y estará encargado(a) de dirigirla y
administrarla. Asimismo, le corresponderán todas las
atribuciones entregadas a ésta.
Ejercerá sus funciones con dedicación exclusiva,
estándose a lo establecido en el artículo 12 de la Ley.
El (La) Defensor(a) será sujeto pasivo de la ley N°
20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen
Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios.
Sus resoluciones estarán exentas del trámite de toma
de razón por la Contraloría General de la República.