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Artículo 7 del Decreto 15

Aprueba estatutos de funcionamiento de la defensoría de los derechos de la niñez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129762 / 10007153.

Texto oficial

Artículo 7°. Dirección de la Defensoría. El (La) Defensor(a) de la Niñez, en adelante "el (la) Defensor(a)", será el (la) Director (a) y representante legal de la Defensoría y estará encargado(a) de dirigirla y administrarla. Asimismo, le corresponderán todas las atribuciones entregadas a ésta. Ejercerá sus funciones con dedicación exclusiva, estándose a lo establecido en el artículo 12 de la Ley. El (La) Defensor(a) será sujeto pasivo de la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios. Sus resoluciones estarán exentas del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.