Texto oficial
Artículo 16°. Procedimiento de actuación del Consejo
Consultivo. Para desarrollar sus funciones, el Consejo
Consultivo sesionará una vez por trimestre, en la ciudad de
Santiago, previa convocatoria del (la) Defensor(a) realizada
mediante cualquier medio idóneo y expedito. La Defensoría,
cuando corresponda, podrá cubrir los gastos de traslado y
alojamiento para los Consejeros que residen fuera de la
Región Metropolitana.
En cada una de las sesiones deberán participar las y
los miembros del Consejo Consultivo y el (la) Defensor(a), o
quien éste/a designe específicamente en su
representación, quien las presidirá.
De lo actuado en cada sesión se levantará acta
certificada por parte del funcionario de la Defensoría
designado al efecto, actas que serán publicadas en la web
institucional.