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Artículo 16 del Decreto 15

Aprueba estatutos de funcionamiento de la defensoría de los derechos de la niñez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129762 / 10007162.

Texto oficial

Artículo 16°. Procedimiento de actuación del Consejo Consultivo. Para desarrollar sus funciones, el Consejo Consultivo sesionará una vez por trimestre, en la ciudad de Santiago, previa convocatoria del (la) Defensor(a) realizada mediante cualquier medio idóneo y expedito. La Defensoría, cuando corresponda, podrá cubrir los gastos de traslado y alojamiento para los Consejeros que residen fuera de la Región Metropolitana. En cada una de las sesiones deberán participar las y los miembros del Consejo Consultivo y el (la) Defensor(a), o quien éste/a designe específicamente en su representación, quien las presidirá. De lo actuado en cada sesión se levantará acta certificada por parte del funcionario de la Defensoría designado al efecto, actas que serán publicadas en la web institucional.