Texto oficial
Artículo 15°. Funciones del Consejo Consultivo.
Serán funciones del Consejo Consultivo, las siguientes:
a) Asesorar al (la) Defensor(a) en todas aquellas
cuestiones de competencia de la Defensoría en que resulte
pertinente requerir el pronunciamiento de la sociedad civil
para su adecuada resolución.
b) Elaborar propuestas de intervención o acción de la
Defensoría.
c) Recibir propuestas de la sociedad civil relacionadas
con el ejercicio del rol y atribuciones de la Defensoría.
d) Canalizar las opiniones de la sociedad civil
respecto del rol y atribuciones de la Defensoría.
Las opiniones del Consejo Consultivo no serán
vinculantes para el (la) Defensor(a) ni para la Defensoría.