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Artículo 15 del Decreto 15

Aprueba estatutos de funcionamiento de la defensoría de los derechos de la niñez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129762 / 10007161.

Texto oficial

Artículo 15°. Funciones del Consejo Consultivo. Serán funciones del Consejo Consultivo, las siguientes: a) Asesorar al (la) Defensor(a) en todas aquellas cuestiones de competencia de la Defensoría en que resulte pertinente requerir el pronunciamiento de la sociedad civil para su adecuada resolución. b) Elaborar propuestas de intervención o acción de la Defensoría. c) Recibir propuestas de la sociedad civil relacionadas con el ejercicio del rol y atribuciones de la Defensoría. d) Canalizar las opiniones de la sociedad civil respecto del rol y atribuciones de la Defensoría. Las opiniones del Consejo Consultivo no serán vinculantes para el (la) Defensor(a) ni para la Defensoría.