Texto oficial
Artículo 18°. Solicitud específica de opinión del
Consejo Consultivo. De estimar el (la) Defensor(a) la
necesidad de requerir, por algún tema específico, la
opinión del Consejo Consultivo, éste(a) convocará a una
sesión extraordinaria del Consejo, remitiendo a cada
consejero(a) los antecedentes relacionados con la consulta e
indicando el día y hora de la sesión por el medio más
expedito posible.