Saltar al contenido

Artículo 19 del Decreto 15

Aprueba estatutos de funcionamiento de la defensoría de los derechos de la niñez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129762 / 10007165.

Texto oficial

Artículo 19°. Remoción o renuncia de los integrantes del Consejo Consultivo. El (la) Defensor(a) podrá remover a los miembros del Consejo Consultivo en cualquiera de los siguientes casos: a) Inasistencia injustificada, en a lo menos dos oportunidades dentro de un año calendario, a las sesiones previstas en el artículo 16. b) Incurrir en cualquier conducta que implique contrariar los objetivos, principios y fines de la Defensoría, situación que será resuelta por el (la) Defensor(a) oyendo, en sesión especial, al Consejo Consultivo. c) Todo consejero(a) podrá presentar su renuncia voluntaria al Consejo Consultivo en un plazo de, al menos, 1 mes antes de la sesión siguiente, por medio de una carta escrita dirigida al (la) Defensor(a), la que será informada al Consejo Consultivo en la siguiente sesión. En el caso de remoción o de renuncia de algún consejero(a) se procederá a una nueva designación de conformidad al artículo 13 de estos Estatutos, y la nueva persona designada se desempeñará por el período que le restaba al integrante saliente en el Consejo Consultivo. En caso de que el periodo restante sea inferior a 6 meses, la nueva persona designada podrá ser elegible para el periodo siguiente.