Texto oficial
Artículo 19°. Remoción o renuncia de los integrantes
del Consejo Consultivo. El (la) Defensor(a) podrá remover a
los miembros del Consejo Consultivo en cualquiera de los
siguientes casos:
a) Inasistencia injustificada, en a lo menos dos
oportunidades dentro de un año calendario, a las sesiones
previstas en el artículo 16.
b) Incurrir en cualquier conducta que implique
contrariar los objetivos, principios y fines de la
Defensoría, situación que será resuelta por el (la)
Defensor(a) oyendo, en sesión especial, al Consejo
Consultivo.
c) Todo consejero(a) podrá presentar su renuncia
voluntaria al Consejo Consultivo en un plazo de, al menos, 1
mes antes de la sesión siguiente, por medio de una carta
escrita dirigida al (la) Defensor(a), la que será informada
al Consejo Consultivo en la siguiente sesión.
En el caso de remoción o de renuncia de algún
consejero(a) se procederá a una nueva designación de
conformidad al artículo 13 de estos Estatutos, y la nueva
persona designada se desempeñará por el período que le
restaba al integrante saliente en el Consejo Consultivo. En
caso de que el periodo restante sea inferior a 6 meses, la
nueva persona designada podrá ser elegible para el periodo
siguiente.