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Artículo 21 del Decreto 15

Aprueba estatutos de funcionamiento de la defensoría de los derechos de la niñez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129762 / 10007167.

Texto oficial

Artículo 21°. De las Unidades Regionales de la Defensoría. La Defensoría procurará su presencia estableciendo su representación en todas las regiones del país, para efectos de dar cumplimiento a las funciones y atribuciones dispuestas por la ley.