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Artículo 22 del Decreto 15

Aprueba estatutos de funcionamiento de la defensoría de los derechos de la niñez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129762 / 10007169.

Texto oficial

Artículo 22°. Unidades de la Defensoría de los Derechos de la Niñez. Para el debido cumplimiento de los objetivos de la Defensoría, esta realizará sus funciones a través de las siguientes unidades: a) Unidad de Promoción y Difusión de Derechos. b) Unidad de Protección de Derechos y Representación Judicial. c) Unidad de Estudios, Publicaciones y Estadísticas. d) Unidad de Gestión Institucional. Cada Unidad será dirigida por un(a) Director(a), quien será el (la) responsable de cumplir los objetivos de la Unidad y dar cumplimiento a todas las funciones asignadas a ésta.