Texto oficial
Artículo 25°. De la Unidad de Estudios, Publicaciones
y Estadísticas. Los objetivos de la Unidad de Estudios,
Publicaciones y Estadísticas, son los siguientes:
a) Realizar estudios y proyectos que permitan evaluar y
describir adecuaciones para el fortalecimiento permanente
del actuar estatal desde el enfoque de derechos de NNA.
b) Potenciar y contribuir con información estadística
actualizada y fiable a todos los organismos que requieran
dicha colaboración.
c) Propender al efectivo vínculo y trabajo conjunto
con los organismos internacionales que aborden temas
relativos a los derechos de NNA.
d) Propender a que las políticas públicas y la
legislación del Estado, especialmente cuando estén
referidas o vinculadas a los derechos de los NNA, integren
en su diseño, implementación y seguimiento, el enfoque de
derechos humanos de NNA.
e) Eliminado.
f) Eliminado.
Las funciones de la Unidad de Estudios, Publicaciones y
Estadísticas, son las siguientes:
a) Efectuar estudios que tiendan a obtener información
y datos útiles para fortalecer el actuar estatal en la
generación de políticas públicas que integren de manera
efectiva y eficiente el enfoque de derechos de NNA.
b) Elaborar protocolos internos de la Defensoría, para
propender a una adecuada asesoría técnica a los órganos
del Estado, que en el ejercicio de sus funciones, tienen
interacción con NNA.
c) Establecer procesos de trabajo coordinado con el
Instituto Nacional de Derechos Humanos, evitando la sobre
intervención respecto de NNA y realizando un trabajo
conjunto que favorezca el respeto de los derechos humanos de
NNA en el país.
d) Establecer vínculos con organismos internacionales
dedicados a la promoción y protección de los derechos y
garantías de NNA, propiciando un trabajo permanente que
contribuya a la generación de intercambio de información,
experiencias y mejores prácticas que puedan aplicarse en
Chile favoreciendo de manera efectiva el ejercicio de los
derechos humanos por parte de NNA y permitan a su vez que la
Defensoría pueda brindar apoyo técnico actualizado y
especializado a los órganos del Estado.
e) Preparar, sistematizar y difundir información
relevante, que permita favorecer la adopción o mejora de
procesos de trabajo en favor de la promoción por parte de
los órganos de la Administración del Estado, y que se
vincule a la elaboración, por parte de dichos órganos, de
procesos, protocolos y políticas públicas que promuevan la
protección y respeto de los derechos y garantías de NNA.
f) Analizar, en forma permanente, las políticas
públicas vigentes y en formulación, velando para que en
estas se tengan en consideración los derechos de los NNA y
sus necesidades.
g) Establecer una estructura estadística que permita
realizar análisis y reportes periódicos acerca de la
situación de los derechos de NNA en el país.
h) Eliminado.
i) Eliminado.
j) Colaborar, dentro del marco de la legislación
vigente, con los demás órganos del Estado e instituciones
vinculadas directamente con NNA, en el análisis y mejoras
de las bases de datos actualmente existentes respecto de
NNA, recomendando mecanismos que permitan contar con
información estadística fidedigna, actualizada y
cualitativamente relevante para favorecer la promoción y
respeto de los derechos y garantías de NNA.