Texto oficial
Artículo 24°. De la Unidad de Protección de Derechos
y Representación Judicial. Los objetivos de la Unidad de
Protección de Derechos y Representación Judicial, son los
siguientes:
a) Recomendar estándares de cumplimiento para los
órganos del Estado, para la oportuna y eficaz protección
de los derechos de NNA.
b) Elaborar una estrategia transversal para el
seguimiento de las acciones destinadas a brindar protección
a NNA.
c) Deducir las acciones, querellas y recursos, con
respeto irrestricto a los estándares internacionales de
derechos humanos cuando, conforme lo dispuesto en la ley,
corresponda accionar judicialmente.
d) Presentar, oportuna y eficazmente, las denuncias
ante los organismos competentes de casos de vulneración de
derechos o crímenes o simples delitos cometidos contra NNA,
de conformidad a lo establecido en la Ley. Para esto deberá
remitir todos los antecedentes que obren en poder de la
Defensoría y que sirvan de fundamento para dicha denuncia.
Las funciones de la Unidad de Protección de Derechos y
Representación Judicial, son las siguientes:
a) Analizar, de forma permanente, los protocolos
vigentes en el ámbito de la entrega de servicios de parte
de los órganos del Estado a NNA en el contexto de
protección efectiva de sus derechos y garantías
fundamentales.
b) Elaborar recomendaciones de ajustes que requiera la
aplicación de dichos protocolos, concretando la
integración en ellos de las necesidades de NNA, propiciando
la debida y oportuna atención y la entrega de servicios
efectivos por todos los órganos del Estado a NNA.
c) Visitar los centros de privación de libertad,
centros residenciales de protección o cualquiera otra
institución, incluyendo medios de transporte, en los
términos de lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, en que un NNA permanezca
privado de libertad, reciban o no recursos del Estado, sin
perjuicio de las facultades de los demás organismos
públicos competentes en la materia. De estas visitas
deberá evacuar un informe que deberá contener, a lo menos,
la descripción de la situación general observada, el
registro de las eventuales vulneraciones de derechos y las
recomendaciones a los órganos competentes, sin perjuicio de
denunciar los hechos que constituyan delito
d) Realizar recomendaciones para el funcionamiento de
centros de residencia y de privación de libertad de NNA,
sean de administración directa del Servicio Nacional de
Menores o de control de organismos colaboradores,
considerando las necesidades de los NNA en los ámbitos de
infraestructura, espacios físicos destinados a su
recreación y vinculación familiar, mobiliario, ingreso y/o
segregación de NNA, disciplina y selección de personal
destinado a la protección, de conformidad a lo que
establezca la normativa vigente en estas materias.
e) Apoyar, en el evento de que así sea requerido por
el correspondiente organismo o institución, el proceso de
implementación según las recomendaciones realizadas
conforme la letra d), para el funcionamiento de centros de
residencia y de privación de libertad de NNA, sean de
administración directa del Servicio Nacional de Menores o
de control de organismos colaboradores.
f) Realizar el seguimiento de las recomendaciones
efectuadas, desde el cumplimiento de los derechos humanos de
NNA, por parte de los organismos del Estado y dar cuenta
pública del cumplimiento o no de los mismos.
g) En los casos que la Defensoría tome conocimiento,
por cualquier medio, de hechos que revisten carácter de
crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra,
tortura, desaparición forzada de personas, tráfico
ilícito de migrantes o trata de personas, deberá poner los
antecedentes a disposición del Instituto Nacional de
Derechos Humanos, para los fines previstos en el número 5
del artículo 3° de la ley N° 20.405.
h) Preparar y sustentar jurídicamente las
presentaciones por escrito que contengan la opinión,
observaciones o sugerencias en los casos y las materias
relativas a la competencia de la Defensoría, para que el
(la) Defensor(a) actúe como amicus curiae.
i) Deducir los recursos de amparo y protección,
consagrados en los artículos 20 y 21 de la Constitución
Política de la República, en el ámbito de su competencia.
j) Ejercer, de la forma contemplada en el artículo 16
de la Ley, las acciones y querellas criminales que coadyuven
en el proceso de investigación y juzgamiento de los delitos
que afecten a NNA.
k) Establecer el proceso y gestión de casos al
interior de la Defensoría, con formulación de estándares
de tramitación, seguimiento y revisión de los casos
asignados.