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Artículo 24 del Decreto 15

Aprueba estatutos de funcionamiento de la defensoría de los derechos de la niñez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129762 / 10007171.

Texto oficial

Artículo 24°. De la Unidad de Protección de Derechos y Representación Judicial. Los objetivos de la Unidad de Protección de Derechos y Representación Judicial, son los siguientes: a) Recomendar estándares de cumplimiento para los órganos del Estado, para la oportuna y eficaz protección de los derechos de NNA. b) Elaborar una estrategia transversal para el seguimiento de las acciones destinadas a brindar protección a NNA. c) Deducir las acciones, querellas y recursos, con respeto irrestricto a los estándares internacionales de derechos humanos cuando, conforme lo dispuesto en la ley, corresponda accionar judicialmente. d) Presentar, oportuna y eficazmente, las denuncias ante los organismos competentes de casos de vulneración de derechos o crímenes o simples delitos cometidos contra NNA, de conformidad a lo establecido en la Ley. Para esto deberá remitir todos los antecedentes que obren en poder de la Defensoría y que sirvan de fundamento para dicha denuncia. Las funciones de la Unidad de Protección de Derechos y Representación Judicial, son las siguientes: a) Analizar, de forma permanente, los protocolos vigentes en el ámbito de la entrega de servicios de parte de los órganos del Estado a NNA en el contexto de protección efectiva de sus derechos y garantías fundamentales. b) Elaborar recomendaciones de ajustes que requiera la aplicación de dichos protocolos, concretando la integración en ellos de las necesidades de NNA, propiciando la debida y oportuna atención y la entrega de servicios efectivos por todos los órganos del Estado a NNA. c) Visitar los centros de privación de libertad, centros residenciales de protección o cualquiera otra institución, incluyendo medios de transporte, en los términos de lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en que un NNA permanezca privado de libertad, reciban o no recursos del Estado, sin perjuicio de las facultades de los demás organismos públicos competentes en la materia. De estas visitas deberá evacuar un informe que deberá contener, a lo menos, la descripción de la situación general observada, el registro de las eventuales vulneraciones de derechos y las recomendaciones a los órganos competentes, sin perjuicio de denunciar los hechos que constituyan delito d) Realizar recomendaciones para el funcionamiento de centros de residencia y de privación de libertad de NNA, sean de administración directa del Servicio Nacional de Menores o de control de organismos colaboradores, considerando las necesidades de los NNA en los ámbitos de infraestructura, espacios físicos destinados a su recreación y vinculación familiar, mobiliario, ingreso y/o segregación de NNA, disciplina y selección de personal destinado a la protección, de conformidad a lo que establezca la normativa vigente en estas materias. e) Apoyar, en el evento de que así sea requerido por el correspondiente organismo o institución, el proceso de implementación según las recomendaciones realizadas conforme la letra d), para el funcionamiento de centros de residencia y de privación de libertad de NNA, sean de administración directa del Servicio Nacional de Menores o de control de organismos colaboradores. f) Realizar el seguimiento de las recomendaciones efectuadas, desde el cumplimiento de los derechos humanos de NNA, por parte de los organismos del Estado y dar cuenta pública del cumplimiento o no de los mismos. g) En los casos que la Defensoría tome conocimiento, por cualquier medio, de hechos que revisten carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, deberá poner los antecedentes a disposición del Instituto Nacional de Derechos Humanos, para los fines previstos en el número 5 del artículo 3° de la ley N° 20.405. h) Preparar y sustentar jurídicamente las presentaciones por escrito que contengan la opinión, observaciones o sugerencias en los casos y las materias relativas a la competencia de la Defensoría, para que el (la) Defensor(a) actúe como amicus curiae. i) Deducir los recursos de amparo y protección, consagrados en los artículos 20 y 21 de la Constitución Política de la República, en el ámbito de su competencia. j) Ejercer, de la forma contemplada en el artículo 16 de la Ley, las acciones y querellas criminales que coadyuven en el proceso de investigación y juzgamiento de los delitos que afecten a NNA. k) Establecer el proceso y gestión de casos al interior de la Defensoría, con formulación de estándares de tramitación, seguimiento y revisión de los casos asignados.