Texto oficial
Artículo 26°. Régimen aplicable. Las personas que
presten servicios para la Defensoría, se regirán por el
Código del Trabajo y les serán aplicables las normas de
probidad, contenidas en la ley N° 20.880, Sobre Probidad en
la Función Pública y Prevención de los Conflictos de
Intereses y las disposiciones del Título III de la ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, debiendo dejarse constancia en
los contratos respectivos de una cláusula que así lo
disponga.
También regirá, respecto del personal, lo dispuesto
en la letra k) del artículo 61 del decreto con fuerza de
ley N° 29, del año 2004, del Ministerio de Hacienda, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.