Texto oficial
Artículo 27°. Reclutamiento del personal. El proceso
de reclutamiento del personal de la Defensoría que no
desempeñe funciones directivas, se realizará mediante un
sistema de selección de convocatoria abierta, con las
excepciones calificadas que el (la) Defensor(a) señale,
derivados de la naturaleza del cargo a proveer o la urgencia
de la contratación, conforme a la resolución fundada que
el (la) Defensor(a) dicte al efecto.