Texto oficial
Artículo transitorio. La primera cuenta pública a la
que se refiere el artículo 10° de estos Estatutos, se
realizará luego de que haya trascurrido el primer año
desde la puesta en marcha de la Defensoría de la Niñez.
Aprueba estatutos de funcionamiento de la defensoría de los derechos de la niñez
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129762 / 10007179.