Texto oficial
Artículo 30°. Declaración de intereses y patrimonio.
El (la) Defensor(a) y las personas que desempeñen funciones
directivas en la Defensoría, cuando corresponda de
conformidad a la ley, deberán presentar su declaración de
intereses y patrimonio, en los términos previstos por la
ley N° 20.880, Sobre Probidad en la Función Pública y
Prevención de los Conflictos de Intereses y las
disposiciones del Título III de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia.