Texto oficial
Artículo 2°. Definiciones. Para efectos del presente
reglamento se entenderá por:
a) Acreditación: Proceso en virtud del cual el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos certifica que una
persona cumple con los requisitos exigidos para ser
entrevistador.
b) Adolescente: Toda persona que haya cumplido catorce
años y no haya alcanzado la mayoría de edad.
c) Declaración judicial: Recepción en juicio del
testimonio del niño, niña o adolescente víctima, o
testigo, cuando corresponda de conformidad a las
disposiciones de la ley N° 21.057, con intervención del
entrevistador que actúa como intermediario y en una sala
especialmente acondicionada y separada de aquella en que se
encuentran los demás intervinientes y que cuente con
sistema interconectado de comunicación con la sala de
audiencia.
Igualmente, es la recepción en juicio del testimonio
del adolescente sin intervención de un entrevistador,
autorizada por el tribunal, en conformidad al artículo 14
de la ley N° 21.057.
d) Entrevista investigativa videograbada: Diligencia
que se desarrolla durante la investigación penal ante un
entrevistador designado por el fiscal y en una sala que
cumpla con lo previsto en el presente reglamento. Ésta
tiene por objeto recoger el relato del niño, niña o
adolescente, buscando, mediante dicha modalidad, afectar lo
menos posible a quien entrega la declaración, y procurando
evitar su exposición reiterada e injustificada a otras
diligencias que busquen establecer la ocurrencia de los
hechos denunciados y de la participación criminal.
e) Entrevistador: Aquella persona que facilita la
obtención del relato del niño, niña o adolescente en la
entrevista investigativa videograbada, definiendo y
formulando las preguntas que se le realizan al niño, niña
o adolescente.
Asimismo, es aquella persona que facilita la obtención
de la declaración judicial del niño, niña o adolescente,
traspasándole las preguntas que dirigen los intervinientes
por intermedio del juez presidente o del juez de garantía,
durante el juicio o la prueba anticipada, según
corresponda.
f) Ley: Ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas
en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad,
víctimas de delitos sexuales.
g) Niño o niña: Toda persona menor de catorce años
de edad.
h) Sala Especial: Sala que cuenta con un sistema de
circuito cerrado de televisión que permite disponer de
visibilidad y audio en tiempo real, junto con videograbar y
almacenar grabaciones de las entrevistas investigativas
videograbadas y de las declaraciones judiciales que se
presten en ella.
i) Sala Gesell habilitada: Sala conformada por dos
ambientes separados por un vidrio de visión unilateral
cubierto por una cortina tipo roller de tono neutro, la cual
cuenta con equipos de audio y de video que permitan la
grabación, y habilitada para el desarrollo y observación
de las entrevistas investigativas videograbadas.
j) Sala de Entrevistas Investigativas: Sala
acondicionada para permitir el desarrollo y observación de
las entrevistas investigativas videograbadas que se realicen
a niños, niñas o adolescentes, la cual cuenta con equipos
de audio y de video que permitan la grabación.
k) Registro de Entrevistadores: Registro administrado
por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el cual
constan los entrevistadores acreditados para participar en
la realización de entrevistas investigativas videograbadas
y/o declaraciones judiciales.
l) Unidad de Atención a Víctimas y Testigos: Equipo
integrado por abogados, psicólogos, asistentes sociales,
técnicos y administrativos que funcionan en cada Fiscalía
Regional del Ministerio Público y que brindan apoyo en
todas las materias relacionadas con la atención y
protección de Víctimas y Testigos.