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Artículo 2 del Decreto 471

Aprueba reglamento de la ley n° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1130167 / 10012583.

Texto oficial

Artículo 2°. Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá por: a) Acreditación: Proceso en virtud del cual el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos certifica que una persona cumple con los requisitos exigidos para ser entrevistador. b) Adolescente: Toda persona que haya cumplido catorce años y no haya alcanzado la mayoría de edad. c) Declaración judicial: Recepción en juicio del testimonio del niño, niña o adolescente víctima, o testigo, cuando corresponda de conformidad a las disposiciones de la ley N° 21.057, con intervención del entrevistador que actúa como intermediario y en una sala especialmente acondicionada y separada de aquella en que se encuentran los demás intervinientes y que cuente con sistema interconectado de comunicación con la sala de audiencia. Igualmente, es la recepción en juicio del testimonio del adolescente sin intervención de un entrevistador, autorizada por el tribunal, en conformidad al artículo 14 de la ley N° 21.057. d) Entrevista investigativa videograbada: Diligencia que se desarrolla durante la investigación penal ante un entrevistador designado por el fiscal y en una sala que cumpla con lo previsto en el presente reglamento. Ésta tiene por objeto recoger el relato del niño, niña o adolescente, buscando, mediante dicha modalidad, afectar lo menos posible a quien entrega la declaración, y procurando evitar su exposición reiterada e injustificada a otras diligencias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos denunciados y de la participación criminal. e) Entrevistador: Aquella persona que facilita la obtención del relato del niño, niña o adolescente en la entrevista investigativa videograbada, definiendo y formulando las preguntas que se le realizan al niño, niña o adolescente. Asimismo, es aquella persona que facilita la obtención de la declaración judicial del niño, niña o adolescente, traspasándole las preguntas que dirigen los intervinientes por intermedio del juez presidente o del juez de garantía, durante el juicio o la prueba anticipada, según corresponda. f) Ley: Ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales. g) Niño o niña: Toda persona menor de catorce años de edad. h) Sala Especial: Sala que cuenta con un sistema de circuito cerrado de televisión que permite disponer de visibilidad y audio en tiempo real, junto con videograbar y almacenar grabaciones de las entrevistas investigativas videograbadas y de las declaraciones judiciales que se presten en ella. i) Sala Gesell habilitada: Sala conformada por dos ambientes separados por un vidrio de visión unilateral cubierto por una cortina tipo roller de tono neutro, la cual cuenta con equipos de audio y de video que permitan la grabación, y habilitada para el desarrollo y observación de las entrevistas investigativas videograbadas. j) Sala de Entrevistas Investigativas: Sala acondicionada para permitir el desarrollo y observación de las entrevistas investigativas videograbadas que se realicen a niños, niñas o adolescentes, la cual cuenta con equipos de audio y de video que permitan la grabación. k) Registro de Entrevistadores: Registro administrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el cual constan los entrevistadores acreditados para participar en la realización de entrevistas investigativas videograbadas y/o declaraciones judiciales. l) Unidad de Atención a Víctimas y Testigos: Equipo integrado por abogados, psicólogos, asistentes sociales, técnicos y administrativos que funcionan en cada Fiscalía Regional del Ministerio Público y que brindan apoyo en todas las materias relacionadas con la atención y protección de Víctimas y Testigos.