Texto oficial
Artículo 13. Especificaciones técnicas en cuanto al
equipamiento informático, audiovisual y de grabación de la
sala utilizada para la realización de entrevistas
investigativas videograbadas. La Sala de Entrevistas
Investigativas deberá contar con dos cámaras, una de las
cuales está destinada a ofrecer un plano general y otra a
captar imágenes de primer plano del niño, niña o
adolescente, y con micrófonos adecuados, en condiciones que
garanticen el seguimiento de su desarrollo por imágenes y
sonido reproducidos en tiempo real en una sala de
observación. Además, contará con un sistema de
comunicación que permita que desde dicha sala de
observación el fiscal pueda indicar preguntas al
entrevistador que se encuentra junto al niño, niña o
adolescente.
Las salas deberá contar con, al menos, los siguientes
elementos:
a) Cámaras de video tipo domo con zoom y movimiento.
b) Micrófonos ambientales.
c) Mezclador digital de audio.
d) Sistema de grabación de video y audio.
e) Sonoprompter con audífono inalámbrico para
intercomunicación.
f) Sistema de monitoreo de video y audio.
g) Sistema para suministro ininterrumpido de energía
eléctrica que permita continuar con la entrevista
investigativa en caso de corte de energía.
En los casos que se utilice una Sala Gesell, ésta
deberá ser habilitada para la realización de la entrevista
investigativa videograbada conforme a este artículo,
adaptándose para la utilización de un sistema de circuito
cerrado.