Texto oficial
Artículo 12. Especificaciones técnicas en cuanto a la
estructura constructiva de la Sala de Entrevistas
Investigativas y de la Sala Especial, su habilitación,
aislamiento y adecuación. La Sala de Entrevistas
Investigativas y la Sala Especial a que se refiere este
reglamento deberán cumplir con las siguientes
especificaciones técnicas:
a) Un mínimo de 7 y un máximo de 20 metros cuadrados
de superficie.
b) Ventilación e iluminación acorde a las normas de
espacio habitable o de oficina que establece la Ley General
de Urbanismo y Construcciones y, en su caso, ventanas de
termopanel de PVC con cortinas tipo roller de tono neutro.
c) Los muros y/o los tabiques deben ser acústicos, es
decir, que amortigüen y aminoren la transmisión del sonido
desde los espacios exteriores al interior de la sala y
viceversa, en niveles tales que cautelen la privacidad de la
interacción con el niño, niña o adolescente, evitando que
sea alterada su sensación de seguridad.
d) Condiciones de construcción y de disposición de
salas, que permitan el resguardo de la seguridad del niño,
niña o adolescente, y protejan su dignidad individual, sus
necesidades particulares, sus intereses y su intimidad,
evitando todo contacto e interacción con otros
participantes e intervinientes del proceso penal, tanto,
mientras el niño, niña o adolescente se encuentra en la
sala, como también, en los traslados hacia dicho lugar y
cuando es retirado de ella.
e) Alero para la colocación de las cámaras, ubicado
siempre frente a la zona de entrevista a una distancia y
ángulo adecuado que permita la correcta visualización del
niño, niña o adolecente. Se deberá realizar a una altura
de piso no mayor a los 2 metros.
f) Puerta de acceso acústica.
g) Pavimento de material que cumpla con la función de
dar calidez al espacio, y sea acorde a la acústica óptima
de decibeles para efectos de la adecuada videograbación.
h) Muros de un color neutro y cálido.
Las dependencias habilitadas como Sala de Entrevista
Investigativa o como Sala Especial con anterioridad a la
entrada en vigencia del presente reglamento, deberán
cumplir las especificaciones técnicas señaladas en las
letras c), d), e), f), g) y h) del inciso anterior.
En los casos que se utilice una Sala Gesell, ésta solo
deberá ser habilitada para la realización de la entrevista
investigativa videograbada, cubriéndose el vidrio de
visión unilateral con una cortina tipo roller de tono
neutro.