Texto oficial
Artículo 15. Estándares mínimos para la producción
de los registros. Tanto la entrevista investigativa
videograbada como la declaración judicial serán
videograbadas mediante los medios tecnológicos idóneos que
permitan la observación del entrevistador y del niño,
niña o adolescente, además de su registro y reproducción
íntegra y fidedigna por personal capacitado.