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Artículo 16 del Decreto 471

Aprueba reglamento de la ley n° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1130167 / 10012602.

Texto oficial

Artículo 16. Estándares mínimos para el almacenamiento y la custodia de los registros. Los registros de las entrevistas investigativas videograbadas y las declaraciones judiciales serán almacenados por el Ministerio Público o el Poder Judicial, respectivamente, dependiendo si se trata de una entrevista investigativa videograbada o de una declaración judicial, mediante un sistema que otorgue elevados estándares de seguridad en el control de acceso al material. El referido sistema deberá conservar en óptimas condiciones el registro para su reproducción en los casos que la ley regula. En ningún caso se adjuntará a la carpeta investigativa copia del registro. El órgano competente estará a cargo de la custodia de los registros señalados en el inciso primero, debiendo establecer medidas de control, así como un registro claro y obligatorio de la cadena de custodia.