Texto oficial
Artículo 16. Estándares mínimos para el
almacenamiento y la custodia de los registros. Los
registros de las entrevistas investigativas videograbadas y
las declaraciones judiciales serán almacenados por el
Ministerio Público o el Poder Judicial, respectivamente,
dependiendo si se trata de una entrevista investigativa
videograbada o de una declaración judicial, mediante un
sistema que otorgue elevados estándares de seguridad en el
control de acceso al material. El referido sistema deberá
conservar en óptimas condiciones el registro para su
reproducción en los casos que la ley regula. En ningún
caso se adjuntará a la carpeta investigativa copia del
registro.
El órgano competente estará a cargo de la custodia de
los registros señalados en el inciso primero, debiendo
establecer medidas de control, así como un registro claro y
obligatorio de la cadena de custodia.