Texto oficial
Artículo 19. Entidades facultadas para impartir los
CIFE y los PFC. La Policía de Investigaciones de Chile,
Carabineros de Chile, el Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, el Ministerio Público y el Poder Judicial podrán
impartir estas instancias de formación especializada.
Para dar cumplimiento al proceso de formación de
entrevistadores, las instituciones señaladas en el inciso
anterior podrán celebrar convenios con instituciones,
organismos o entidades, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que impartan cursos de formación especializada
en entrevistas videograbadas y que cumplan con lo
establecido en el presente reglamento. Los convenios
deberán suscribirse de forma tal que aseguren la
continuidad y calidad del proceso de formación de los
entrevistadores.
Las entidades que impartan un CIFE o un PFC deberán
cumplir con todas las exigencias contenidas en este
reglamento y, asimismo, contar con la autorización o
disponibilidad de utilizar una sala con características
similares a las establecidas en el Párrafo 2° del Título
III del presente reglamento.