Texto oficial
Artículo 25. Del Programa de Formación Continua. El
PFC es una instancia de capacitación, seguimiento y
evaluación permanente del entrenamiento, competencias y
destrezas adquiridos por el entrevistador en el CIFE, que
involucra un proceso continuo de supervisión y
retroalimentación del desempeño del entrevistador, de modo
de lograr que se mantengan y potencien los conocimientos y
competencias aprendidas.
El primer ciclo de PFC deberá completarse dentro de un
año desde la notificación de la resolución que acredite a
la persona interesada como entrevistador, mientras que los
sucesivos deberán completarse dentro de dos años desde la
notificación del acto que revalide tal acreditación.
Sin perjuicio de lo anterior, la realización del PFC a
que se refiere el inciso final del artículo 41 no estará
sujeta a la resolución que se pronuncie respecto a la
acreditación de la persona interesada, y podrá contemplar
una duración menor a la señalada en el inciso anterior.