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Artículo 25 del Decreto 471

Aprueba reglamento de la ley n° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1130167 / 10012615.

Texto oficial

Artículo 25. Del Programa de Formación Continua. El PFC es una instancia de capacitación, seguimiento y evaluación permanente del entrenamiento, competencias y destrezas adquiridos por el entrevistador en el CIFE, que involucra un proceso continuo de supervisión y retroalimentación del desempeño del entrevistador, de modo de lograr que se mantengan y potencien los conocimientos y competencias aprendidas. El primer ciclo de PFC deberá completarse dentro de un año desde la notificación de la resolución que acredite a la persona interesada como entrevistador, mientras que los sucesivos deberán completarse dentro de dos años desde la notificación del acto que revalide tal acreditación. Sin perjuicio de lo anterior, la realización del PFC a que se refiere el inciso final del artículo 41 no estará sujeta a la resolución que se pronuncie respecto a la acreditación de la persona interesada, y podrá contemplar una duración menor a la señalada en el inciso anterior.