Texto oficial
Artículo 26. Actividades de capacitación teórica. El
PFC deberá contemplar instancias de entrega de aquellos
contenidos señalados en el artículo 23 del presente
reglamento, así como de cualquier otro tema que la entidad
que imparta el programa estime sea favorable para la
mantención o mejora de los conocimientos o habilidades del
entrevistador.
La entidad que imparta el PFC deberá asegurar
anualmente actividades de capacitación teórica por un
mínimo de 8 horas cronológicas por cada año de duración
del ciclo respectivo.