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Artículo 30 del Decreto 471

Aprueba reglamento de la ley n° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1130167 / 10012622.

Texto oficial

Artículo 30. Obligaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá: a) Coordinar la actuación de los organismos encargados de dar cumplimiento a la Ley, con el fin de establecer lineamientos, estándares y criterios generales. Esta coordinación se dará en el marco de la Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, dispuesta en la Ley N° 19.665, que Reforma el Código Orgánico de Tribunales. b) Evaluar el funcionamiento del sistema, con el objeto de proponer las reformas que estime pertinentes, dentro del ámbito de su competencia. Asimismo, proponer a los organismos públicos involucrados en su funcionamiento los protocolos de actuación y atención institucional a niños, niñas o adolescentes, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3° del presente Título. c) Acreditar como entrevistadores, y revalidar dicha acreditación, a quienes cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y en el presente reglamento. d) Mantener y administrar un registro actualizado de los entrevistadores con acreditación vigente, con indicación de sus datos de contacto y de la institución a la que pertenecen y su domicilio, el que estará siempre a disposición del Poder Judicial y del Ministerio Público, a través de medios técnicos óptimos.