Texto oficial
Artículo 30. Obligaciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos. El Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos deberá:
a) Coordinar la actuación de los organismos encargados
de dar cumplimiento a la Ley, con el fin de establecer
lineamientos, estándares y criterios generales. Esta
coordinación se dará en el marco de la Comisión
Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal,
dispuesta en la Ley N° 19.665, que Reforma el Código
Orgánico de Tribunales.
b) Evaluar el funcionamiento del sistema, con el objeto
de proponer las reformas que estime pertinentes, dentro del
ámbito de su competencia. Asimismo, proponer a los
organismos públicos involucrados en su funcionamiento los
protocolos de actuación y atención institucional a niños,
niñas o adolescentes, conforme a lo dispuesto en el
párrafo 3° del presente Título.
c) Acreditar como entrevistadores, y revalidar dicha
acreditación, a quienes cumplan con los requisitos
establecidos en la Ley y en el presente reglamento.
d) Mantener y administrar un registro actualizado de
los entrevistadores con acreditación vigente, con
indicación de sus datos de contacto y de la institución a
la que pertenecen y su domicilio, el que estará siempre a
disposición del Poder Judicial y del Ministerio Público, a
través de medios técnicos óptimos.